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El TSJPV obliga a admitir a dos aspirantes a la Ertzaintza que no superaron la entrevista final pese a haber pasado las fases de oposición y formación

07/06/2022

Los casos los ha llevado el sindicato 'Ertzainen Nazional Elkartasuna' (ErNE)

En la valoración de actitudes, que consta de dos entrevistas, obtuvieron una puntuación de 146,37 y 147,32 respectivamente cuando el mínimo necesario son 150


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado dos recientes sentencias mediante las cuales obliga a la Ertzaintza a admitir a dos aspirantes a la categoría de agente de la Escala Básica que, habiendo superado la oposición y la formación en Arkaute (Vitoria), fueron expulsados en la entrevista final, que supone un tercio de la nota total.

Considera que la no grabación de las entrevistas del proceso selectivo del curso de formación afecta al derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, los magistrados ordenan su incorporación al periodo de prácticas.

Además, se da la circunstancia de que a raíz de estos procedimientos, la Academia de Policía del País Vasco ha acordado que va a grabar las entrevistas de los cursos de formación, «y de esta manera los aspirantes van a disponer de un instrumento que les va a permitir contradecir las puntuaciones cuando sean excluidos», según ha informado a Confilegal María Concepción Helguera Domingo, la abogada que ha llevado estos casos en representación del sindicato de la Ertzaintza y Policía Local vasca ‘Ertzainen Nazional Elkartasuna’ (ErNE).

El caso afecta a dos aspirantes que se presentaron al proceso selectivo convocado en diciembre de 2017. Superaron la fase de oposición siendo nombrados funcionarios en prácticas en septiembre de 2018 para realizar el curso de formación, en el que es objeto de valoración una fase académica, el aprovechamiento disciplinario y la valoración de actitudes.

Se discute la calificación obtenida en la valoración de actitudes, la prueba final del proceso, que se puntúa con un máximo de 300 puntos y son necesarios 150 para la declaración de apto.

Los recurrentes obtuvieron 146,05 y de 147,32 puntos en esta área, lo que supuso la exclusión del proceso selectivo, ya que para obtener la calificación de apto es necesario superar tanto exámenes o test y pruebas prácticas como la valoración de actitudes.

Se les declaró excluidos del procedimiento por resolución de 21 de junio de 2019, y después entraron a trabajar como policías locales interinos en Etxebarri (Vizcaya). Decisión contra la que interpusieron un recurso de reposición que fue desestimado en el mes de agosto por la directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Entonces pusieron el caso en manos de la Justicia, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vitoria Gasteiz desestimó sus recursos en noviembre de 2021.

Resoluciones que recurrieron en apelación ante el alto tribunal del País Vasco que ahora les ha dado la razón y ha resuelto el derecho de ambos a ser declarados aptos y a su incorporación al periodo de prácticas, en sendas sentencias dictadas el 17 de mayo (266 y 277/2022)

La primera la firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo Ángel Ruiz Ruiz (presidente y ponente), José Antonio Alberdi Larizgoitia y Daniel Prieto Francos, y la segunda la magistrada Ana Isabel Rodrigo Landazabal (presidenta), junto a Alberdi y Ruiz, que también ha sido el ponente de esta.

El artículo 17.2 del Reglamento de Régimen Interior (RRI) establece que la evaluación global se realizará sobre un total de 1.000 puntos, de los cuales 600 corresponden a los exámenes, test y pruebas prácticas, 300 a la observación de actitudes y 100 a la ficha disciplinaria.

El área de valoración de aptitudes se divide en cuatro subáreas: actitud en clase (70 puntos), capacidad del trabajo en grupo (60), relaciones interprofesionales en grupo (65 puntos) y habilidades sociales y adaptabilidad (105), la que no pasaron los recurrentes. Esta última parte comprende dos entrevistas. La primera puntúa 34 puntos y la segunda, 71, que fue la que suspendieron y que, según recoge la sentencia, es la prueba que presenta mayores dificultades en orden a su calificación y posterior revisión.

Según el plan de estudios, la valoración de actitudes tiene como finalidad la valoración de las mismas en los futuros agentes de Policía en cuestiones tales como: interés en los cursos, método de trabajo, capacidad de juicio, expresión verbal, regularidad en el esfuerzo, participación en los grupos y compañerismo, confianza en sí mismo, autocontrol y capacidad de liderazgo.

Los recurrentes sostenían que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque no se había grabado la entrevista y no podían contradecir la motivación dada por los entrevistadores. Pedían que se anulara la exclusión e incorporarse a la Academia Vasca de Policía o la repetición de la entrevista con grabación.

‘UNA LUCHA CONSTANTE’ QUE SE PRIME EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y TRANSPARENCIA

«Es una constante pelea por parte del sindicato ErNE garantizar que en todos los procesos selectivos de la Ertzaintza primen el principio de igualdad, mérito, capacidad, seguridad jurídica y transparencia, y una lucha contra las libres designaciones sin una adecuada motivación», explica a Confilegal la letrada que ha llevado ambos procedimientos.

María Concepción Helguera manifiesta que es una satisfacción que el alto tribunal vasco «respalde los criterios sostenidos por los recurrentes porque garantiza la objetividad y la seguridad jurídica«.

«Nuestra lucha a nivel sindical es defender a todos los aspirantes y a todos los ertzainas y policías locales que están en procesos de ingreso y de ascensos y especialidades, y de igual forma controlar que la administración ejecute de una manera lo más justa posible todos esos procesos. De no ser así, nuestro gabinete jurídico pealará por conseguir esos objetivos», ha señalado también a este diario Sergio Gómez de Segura González, secretario general del sindicato ErNE.

«Durante estos 40 años de Ertzaintza los procesos han sido opacos, porque eran muy subjetivos, y gracias a nuestra organización y sentencias como estas estamos consiguiendo que la administración sea más objetiva posible y los derechos de los aspirantes a Ertzaintza y policías locales sean respetados por el gobierno vasco», manifiesta.

Este sindicato espera que a partir de ahora «las instituciones realicen los procesos bajo las premisas de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

ANOTACIONES: ‘RECONOCE QUE MIENTE’ Y ‘ENTONACIÓN LIGERAMENTE MACARRA’

En el caso del recurrente que obtuvo una puntuación de 146,05 en la valoración de actitudes había una anotación de uno de los entrevistadores que dice «reconoce que miente», lo que tuvo una incidencia de 25 puntos sobre los 300 totales. El recurrente sostiene que existe una falta de motivación en dicha calificación porque la entrevista no se grabó.

Según consta en la sentencia apelada, el recurrente negó haber tenido denuncias por su trabajo como guarda de seguridad en una discoteca, siendo que sí las tuvo, aunque fueron sobreseídas y archivadas. También indica que cuatro meses más tarde fue admitido como policía local en el Ayuntamiento de Etxebarri, constando un certificado del Consistorio en el que se acredita la felicitación del alcalde por su intervención concreta en un hecho, intervención que debe calificarse de excelente y muy meritoria.

La resolución apelada explica que también aparece una anotación en la que se dice que «la entrevista comienza con entonación ligeramente macarra», a lo que el recurrente ha replicado que desconoce qué significa entonación «macarra».

La magistrada de primera instancia, Ana María Martínez Navas, dictaminó que el recurso no podía estimarse porque lo que realmente insta el recurrente es una reevaluación de la calificación final sobre la incidencia que tuvo «mentir» y sobre la entonación «macarra» en la misma.

Explicaba que en realidad, el motivo de una calificación deficiente no fue el mentir o la hipotética entonación macarra porque se recogen una serie de actitudes que fueron lo que realmente condujo al tribunal a dicha calificación; así, inquietud, los indicadores físicos y verbales tales como rascarse la cabeza, se sonroja, se ha rascado el labio inferior, no tiene convicción en sus posiciones, contrariedades, poner en entredicho al entrevistador, no rectificar aun sabiendo que está defendiendo una postura equivocada, utilización excesiva de la expresión «y tal», etc.

Y concluía que de las anotaciones contempladas en los anteriores folios no puede sostenerse una falta de motivación, pues se trata de evaluar un comportamiento concreto, y no de ofrecer argumentación jurídica sobre la conveniencia o inconveniencia de dicho comportamiento. A ello agregaba que los parámetros de la evaluación se sitúan en el plano de las «normas de buena educación y comportamiento» y que por ello no pueden ser objeto de revisión jurisdiccional, tan sólo en los aspectos procedimentales.

A lo que anadía: «Debe tenerse en cuenta que las preguntas se realizaron sobre parámetros de objetividad a todos los aspirantes por igual, sin ninguna grabación a ninguno de ellos, pues no lo exigen las bases ni tampoco la normativa, aunque sería muy deseable para introducir una mayor cota de transparencia en el proceso».

La magistrada también apuntaba que todos los «no aptos» se revisaron, así como los «aptos dudosos».

Ahora bien, señaló que lo siguiente: «No obstante todo lo anterior, «resultan comprensibles las críticas a dicha evaluación ofrecias por el aspirante, pues a la imposibilidad de control jurisdiccional sobre los comportamientos de los aspirantes, debe añadirse, el altísimo componente de arbitrariedad que subyace de dicha prueba, y que se manifiesta con virulencia en la comparación de las calificacones de los distintos aspirantes ante las mismas preguntas, situaciones y comportamientos».

Un argumento que también expuso en la otra sentencia recurrida.

EN EL CASO DEL ASPIRANTE QUE OBTUVO 147 PUNTOS SE RELATAN INDICIOS DE ‘INADECUACIÓN’

En el caso del otro aspirante se relatan una serie de «indicios de inadecuación» motivadores de dicha puntuación. El recurrente sostiene que todos los «indicios de inadecuación» son conductas tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario y que no fueron objeto de sanción, por lo que alega que tampoco pueden ser objeto de exclusión.

La magistrada explicó en su resolución que compareció el jefe de Selección y Formación de la Academia de Policía del País Vasco y una de las entrevistadoras y se manifestaron en el mismo sentido. Explicaron que el motivo de la calificación deficiente no fue ninguna actitud concreta que hubiera podido ser objeto de sanción administrativa o disciplinaria, sino un conjunto de aspectos relativos a las normas de convivencia dentro de la Academia, tales como no usar el teléfono móvil después de las 23.30 (que sí lo hizo), no ajustarse a los horarios de desayuno marcados en el internado, tener comida (no permitido), no estar adecuadamente afeitado, no concretar el motivo de una identificación de la Policía, incongruencias en sus respuestas, errores.

EL TSJ DETECTA INCONGRUENCIA INTERNA POR CONTRADICCIÓN

Según explica el TSJ, las sentencias apeladas incurren en «incongruencia interna», como también dictaminaron en la sentencia 216/2022, de 26 de abril, que también recayó en un supuesto de declaración de no apto en el curso de formación por haber obtenido 138,1 puntos, debatiéndose también respecto a la sub área de habilidades sociales y adaptabilidad.

Y ello porque en la resolución apelada, tras razonar la desestimación del recurso, el Juzgado de lo Contencioso destacó que no obstante a lo anterior, resultan comprensibles las críticas a dicha evaluación ofrecidas por los aspirantes, a lo que añadió «el altísimo componente de arbitrariedad que subyace de dicha prueba».

Y señalaba: «En este sentido, la prueba final considerada en su conjunto no es un instrumento de probada eficacia que reduzca al mínimo la subjetividad de la calificación».

Así, el TSJ ratifica que concurre incongruencia interna por contradicción entre los fundamentos jurídicos y el fallo.

LA INEXISTENCIA DE GRABACIÓN EN LA ENTREVISTA PERSONAL AFECTA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los magistrados estiman el motivo en el que los recurrentes achacan a la sentencia apelada infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 35 de la ley 39/2015 y la doctrina jurisprudencial en relación con la inexistencia de grabación o registro audiovisual de la prueba de las entrevistas inicial y final realizadas a los apelantes, que «impide o limita poder ejercitar en plenitud su derecho a la tutela judicial efectiva, implica una falta de transparencia y una insuficiente e inadecuada motivación de la actuación administrativa», según destacó la abogada María Concepción Helguera.

Los jueces explican que «aunque estamos ante un supuesto en el que no está expresamente prevista la grabación de las entrevistas sobre las que se debate, no impide que se pudieran haber grabado, ausencia de grabación en este caso relevante a los defectos que defiende el apelante, en relación con las consideraciones y precisiones hechas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la motivación de la exclusión en procedimientos selectivos».

Destacan la sentencia del TS, de 17 de diciembre de 2014, en la que se indica que «la motivación de la exclusión de un proceso selectivo debe ser especialmente rigurosa o exigente cuando se efectúa en su parte final coincidente con la fase formativa subsiguiente a la oposición, esto es, después de que el aspirante haya superado los diferentes ejercicios de esa fase de oposición».

«Y así ha de ser porque los principios de equidad y proporción presentes en nuestro ordenamiento jurídico imponen que la invalidación de los enormes esfuerzos y desembolsos que supone la preparación de una oposición superada tengan como contrapartida una causa de exclusión inequívocamente justificada en cuanto a su realidad y a su entidad e importancia», destacaba el Supremo.

Y añadía que «la justificación de la causa de exclusión habrá de alcanzar la máxima cota de motivación cuando la puntuación o calificación que la determine esté a escasísima distancia del mínimo establecido».

Al hilo de lo anterior, el TSJ indica que los recurrentes fueron declarados no aptos porque alcanzararon 146,05 y 147,32 puntos, por lo que nos encontramos ante un supuesto de exclusión del proceso selectivo en la parte final, en la fase formativa tras la superación de la fase de oposición, «cuando ya el apelante había sido nombrado funcionario en prácticas», y también estamos ante un supuesto en el que debe singularizarse la motivación, «por la escasísima distancia del mínimo establecido para la declaración de no apto».

Los magistrados recuerdan que estamos ante un ámbito del debate discutido, sobre el que se mantiene viva la polémica, como se desprende de distintos pronunciamientos de los tribunales al respecto. El TSJPV considera relevante en este caso tener presente lo que ya precisó en su sentencia 275/2021, de 30 de junio, en relación con procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza, en este caso convocatoria por resolución de 12 de abril de 2016, en concreto en relación con la entrevista de la quinta prueba de la fase de oposición. «Ello en relación con el siempre polémico tema referido a la prueba, sobre el contraste en el proceso jurisdiccional de la entrevista realizada», apunta.

El tribunal razonaba en dicha sentencia que para cuestionar la entrevista no era prueba concluyente la práctica de la misma por un psicólogo seleccionado por la parte y realizada años después en un contexto diferente, añadiendo que para concluir que no era objetiva y no se ajustaba a los criterios de profesionalidad exigible y que no era adecuada para constatar que el entrevistado reunía las competencias exigidas por el perfil previamente definido, sería preciso evaluar la propia entrevista realizada.

Los magistrados indican que de esas precisiones se saca como conclusión «la relevancia de la grabación de la entrevista, que es la única forma que permite ser evaluada en los términos que fuera pertinente en sede judicial, cuando se impugna su valoración», y coincide con los recurrentes que la ausencia de la misma «impide y limita al apelante ejercitar con plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva», que conduce a que no pueda considerarse que se cumple en estos casos con la exigencia de motivación.

Agregan que no está en cuestión en la actualidad, y en el momento en el que se desarrollaron en este caso las entrevistas, la disponibilidad de medios para materializar la grabación, con independencia de que no lo exijan las bases de la convocatoria.

Por otra parte, también destaca en ambas resoluciones que los certificados de la Policía Local que se aportaron como prueba en primera instancia, en los que con la situación de los apelantes como agentes interinos se incorporaron consideraciones singularmente positivas.

Y, por tanto, concluyen que es procedente que se incorporen en el periodo de prácticas pues ya habían demostrado su aptitud como agente de la policía vasca.

Estas sentencias no son firmes. Contra las mismas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también estimó el pasado abril el recurso de un guardia civil y ordenó a la Dirección General de la Benemérita que declarara «apto» a este agente en la prueba de la entrevista personal de acceso a la escala de suboficiales y continúen con él las siguientes fases del proceso selectivo.

«En todos los procesos selectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las organizaciones sindicales están peleando en los tribunales para que las entrevistas sean consideradas como un mérito más y que no sean las determinantes para la superación de los procesos selectivos, tanto de promoción interna como de acceso», señala la abogada María Concepción Helguera.




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