Se hancomunicado al Departamento algunas cuestiones al respecto de las comisiones quenos habéis trasladado. No han aclarado todo lo consultado, pero os trasladamoslas respuestas:
-Las comisiones INTRA/INTERUNIDAD convocadas (C284) las deben derellenar todos aquellos que piensen que cuando se produzca el movimiento les pueda interesar un puesto encomisión en su unidad diferente al que ocupan (lo que llamamos habilitaciones asuperior categoría o a alguna especialidad como CIC).
-El / la que no rellene esta solicitud, no podrá optar aeste tipo de comisiones que se produzcan.
-El ANEXO A, FASE 1, será para los agentes primeros de laúltima convocatoria que no han podido concursar en la última convocatoria. Porlo que informan, se quedarán en principio en la unidad en la que están ahoraadscritos.
-El ANEXO B, FASE 2 es para el resto de agentes.
-Respecto a las comisiones de servicio que se convocaron y que sevan a ejecutar junto con el concurso de traslados (despliegue), informan que alos que no se les ha asignado comisión (bien porque no participaron o porque lopedido no se les ha asignado), se les informará en breve cual es la comisión queocuparán a partir del movimiento.
-Sudecisión respecto a la valoración del euskera teniendo en cuenta la fecha depreceptividad de cada plaza a la hora de asignar una comisión, es firme einamovible.
Si tenéis algunacuestión más poneos en contacto con vuestro delegado e iremos avanzando. Estamosviendo que las dificultades que nos “coloca” el Departamento son muchas, perointentaremos que las opciones que no se ajusten a la legalidad se reviertan.