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ORDEN CONSEJERA COBRO DÍAS ASUNTOS PARTICULARES

02/06/2016

ORDEN de 1 de junio de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se adopta la decisión sobre la opción prevista en el apartado 12 del artículo 52 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para su aplicación r

Primero.– Establecer la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute efectivo del día de permiso por asuntos particulares adicionado por la Orden, de 30 de septiembre de 2015, correspondiente a 2015, de forma acumulada a la opción por la compensación económica sustitutoria de tres días de permiso, establecidos por Orden de 2 de marzo de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el apartado doceavo del artículo 52 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, en los términos que se establecen en la presente Orden. 

Será admitida la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute del día de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2015 mencionado, al personal que al inicio de 2016 tuviera pendiente el disfrute del día de este permiso adicionado por la Orden, de 30 de septiembre de 2015. 

Segundo.– Establecer la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute efectivo de hasta cinco días de permiso por asuntos particulares, correspondientes a 2016, de conformidad con la previsión contenida en el apartado doceavo del artículo 52 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, en los términos que se establecen en la presente Orden, de conformidad con las modalidades que se regulan a continuación: 

El personal que en enero del presente año hubiera hecho efectiva la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días del permiso, adicionalmente, podrá ejercer la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de dos días más del permiso correspondientes a este año. No será admitida la opción por un día. 

El personal que en enero del presente año no hubiera hecho efectiva la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días del permiso ni la opción por la disminución de la jornada anual como forma de disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá ejercer la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de dos días de permiso correspondientes a este año. No será admitida la opción por un día. 

No será admitida la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de los dos días de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2016 mencionado, al personal que hubiera optado en enero por la reducción de la jornada anual, como forma de disfrute de este permiso en el presente ejercicio.

Tercero.– En caso de que el personal que, de conformidad con lo establecido en los dos puntos anteriores pudiera solicitar la opción por la compensación económica, tuviera concedidos días de permiso por asuntos particulares para su disfrute en fecha posterior a la de publicación de esta Orden, habrá de hacer constar expresamente la renuncia al disfrute de estos días concretos en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido. 

Si en la fecha de entrada en vigor de esta Orden ya se hubiera producido el disfrute de alguno de los días de este permiso en 2016, se podrá solicitar el cambio de motivo de disfrute, pasando a tener la consideración de días de vacaciones, de permiso de asuntos particulares por antigüedad o de disfrute de horas de exceso, siendo practicado el descuento del número de horas correspondiente en el concepto elegido, para lo que habrá de hacerse constar expresamente esta decisión en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido. 

Cuarto.– El personal que ejerza la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de un día de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2015 y de dos días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2016, en las condiciones establecidas por la presente Orden, percibirá las cuantías económicas en proporción a los importes previstos en el apartado cuarto del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza. 

Quinto.– El plazo para ejercer la opción por la compensación económica en los supuestos y en las condiciones establecidas en esta Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en la intranet corporativa Gurenet.



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