– Se suprimen los puestos y las dotaciones que se relacionan en la Anexo I.
– Se crean los puestos y, en su caso, las dotaciones que se relacionan en el Anexo II.
– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el Anexo III.
– Se asignan las fechas de preceptividad del perfil lingüístico 1 a los puestos / dotaciones que se cita en el Anexo IV.
– Se contiene la relación íntegra de los puestos de trabajo de la Ertzaintza resultante de todas las modificaciones realizadas hasta la actual en el Anexo V.
– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.