Las entidades del sector público de la CAPV podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, con el límite máximo del 0,5% de las dotaciones para gastos de personal correspondientes a dicho ejercicio. El referido porcentaje podrá ser incrementado hasta un máximo del 1% durante el ejercicio por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Economía, y Gobernanza Pública y Autogobierno.
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