Requisitos de participación:
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) formular solicitud previa.
b) tener la nacionalidad española.
c) tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.
d) tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
e) estar en posesión del título de Graduado en Educación Segundaria Obligatoria o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
f) no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
g) no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.
h) no haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
i) no hallarse incursa en causa legal de incapacidad, prevista en la normativa vigente.
j) ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos de la clase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorización deberá estar en vigor en forma previa al inicio del Curso de Formación previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante los periodos de formación y prácticas, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sea de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
k) ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos prioritarios o equivalentes (BTP), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta autorización deberá estar en vigor a la finalización del Curso de Formación previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante el periodo de prácticas.
l) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.