En el fallo de la sentencia, se asegura que el Ejecutivo autonómico "vulnera el derecho fundamental" que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza a la integridad, en su vertiente exclusivamente física, al considerar que ha "omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral" que le eran "exigibles" con motivo de la pandemia, por ello, le condenaba a realizar las actuaciones omitidas.
En su demanda, ErNE solicitaba, en primer lugar, que se obligara a practicar las pruebas de Covid-19 al personal funcionario que en su momento dio positivo, así como al que hubiera finalizado la cuarentena por haber tenido contacto con algún contagiado. Además, consideraba extensible esta prueba a los agentes en contacto con la ciudadanía.
En segundo lugar, planteaba que se proporcionasen mascarillas, gafas, buzos y guantes desechables, y la tercera petición era la desinfección de los vehículos policiales y las comisarías.
En los hechos probados, se indica que los resultados recibidos eran los correspondientes a 6.585 agentes, en ese momento, y existían 287 positivos, es decir un 4,38% sobre ese total. El TSJPV entiende que este "discurrir cronológico" demuestra que la conducta del Gobierno Vasco fue "insuficiente para intentar preservar la salud del cuerpo policial, tal como era su obligación normativa".
En la sentencia se indica que el número de contagiados puede calificarse de "significativo" y alude a los agentes que se reincorporaron al servicio activo "sin verificar de manera fehaciente su curación, fehaciencia solo obtenible por una nueva prueba de PCR". Además, entiende que esa conducta "inapropiada" se extendía igualmente a los agentes que estaban en cuarentena y no se verificaba su estado al finalizar la misma.