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29/09/2022


SENTENCIA SAM

29/09/2022


Dadas las dudas que genera la salida de la sentencia sobre el SAM vamos a intentar

aclarar algunas de las cuestiones más importantes que surgen al albor de las diferentes

interpretaciones que se están dando en los escritos de los implicados.


Vamos a dar datos contrastados para que podáis interpretarlos.


La sentencia se genera sobre una demanda del SIPE que literalmente pide lo siguiente:


“- nulidad de pleno derecho de lo recogido en los apartados 2 y 3 del Art. 60 del ARCTE, modificados por los puntos 4 y 5 del Articulo

Único del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE.


- nulidad de pleno derecho de los Artículos 71 al 82 del ARCTE, modificados por los puntos 6,7,8,9,10, 11 y 12 del Articulo Único del

Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE..


- nulidad de pleno derecho de lo recogido de los Artículos 75,76 y 77 del ARCTE, modificados por los puntos 9,10, y 12 del Artículo Único

del Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el ARCTE.


- nulidad de pleno derecho al vulnerar el Acuerdo impugnado el Articulo 21de la Ley 5/2017, de 22/12, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018, y


-Subsidiariamente, la anulabilidad de los Artículos citados en las solicitudes de nulidad de pleno derecho.”


La sala falla en base a lo que pide el SIPE, y de todo lo que se pide,

declara nulo de pleno derecho los siguientes artículos del acuerdo regulador:


Art. 60 apartado 2,Art. 60 apartado 3, Art. 75, Art. 76, Art. 77, artículos que son:


- Art 60-2, y Art 60.3. Productividades.


Se trata del complemento de productividad bimestral para personal de horario

flexible (Casos, STIC, OTI, IO…), Brigada Móvil, Horario Normalizado, Policía Científica,

Unidad de Protección, Unidad de Intervención, Escalas Superior y Ejecutiva, y

Secciones Caninas.


El montante de lo que se deja de percibir va desde los 240 € a más de 800 € anuales,

según casos.


- Art. 75, 76 y 77: SAM.


Quienes se encuentren acogidos al SAM, PIERDEN las reducciones de jornada anuales

de trabajo.


Obligatoriedad de hacer noches aun estando acogido antes al SAM. Y con ello

cualquier cuantía (35 ó 49 euros) que se les pagaba por hacerlas.


Desaparece cualquier planificación de cambios de turno para substituir al SAM, y sus

retribuciones.


En la demanda del SIPE, en ningún caso se solicita la equiparación del resto de

agentes con lo que cobran los que están en SAM o cobran productividades.

Está escrito y es comprobable. Cerca de 5000 ertzainas resultan perjudicados por

esta sentencia.


Esta demanda es una acción mal ejecutada y de consecuencias calamitosas, que

atenta gravemente contra los derechos y beneficios de los trabajadores, sin que

soliciten, ni por la misma razón consigan NINGUN BENEFICIO a cambio.


Cuesta muchísimo conseguir avances con el Departamento, pero acciones de este

tipo consiguen tirar por tierra beneficios muy claros.


Desde ErNE hemos puesto en marcha nuestros servicios jurídicos para la apelación a

una instancia superior (Tribunal Constitucional), y hemos solicitado al Departamento

la convocatoria de una mesa 125 para que nos aclare como van a proceder y

pidiendo el aplazamiento de fecha de solicitud del SAM para este año.


Nuestros esfuerzos están puestos como siempre en intentar que este tipo de

perjuicios contra los agentes sean anulados o minimizados en todo lo posible.


No vamos a “entrar al barro” porque nuestros

esfuerzos deben de ir en dirección de solucionar

todo lo que podamos.




Araba Tel.: 945 067 216 | Fax: 945 067 484 Sierra de Andia, Nº 2 Oficina 25 01010 Vitoria-Gasteiz ernearaba@erne.es

Gipuzkoa Tel.: 943 474 859 | Fax: 943 453 644 Paseo Madalena Jauregiberri, Nº 4, 1º Oficina 6 20014 Donostia-San Sebastián ernegipuzkoa@erne.es

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