Hoy 28 de abril se ha reunido el comité de Seguridad y Salud Laboral dónde se nos traslada la siguiente información sobre la situación de la COVID 19.
EVALUACION DE RIESGOS ESPECIFICA SARS COV2 ERTZAINTZA. --> RD 286/2022
Aunque en el entorno laboral no es preceptivo el uso de mascarilla, si se analizan los factores de riesgo tales como actividad desarrollada, la distancia interpersonal y la ventilación/renovación del aire
· De esta valoración de riesgos se desprende que a los trabajadores que desarrollan su trabajo en patrulla de protección ciudadana, patrulla de seguridad vial y brigada móvil se les recomienda el uso responsable de mascarilla, estableciéndose una dotación semanal de 8 mascarillas quirúrgicas y 4 mascarillas ffp2.
· El resto del colectivo tendrán a su disposición una provisión de mascarillas que garantice el uso responsable de las mismas.
· Se determina como grupo vulnerable respecto a SARS cov2 a todas las personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y embarazadas. Estos trabajadores habrán de ponerse en contacto con el servicio de prevención, al objeto de que se evalúe su situación personal y se emitan medidas de prevención, adaptación y prevención. Para este grupo se también se recomienda el uso de mascarilla, estableciéndose una dotación semanal de 5 mascarillas ffp2.
Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla cuando el personal presente síntomas compatibles con o padezca COVID 19.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ÁMBITO LABORAL ERTZAINTZA.
Se mantiene el protocolo de ventilación de locales. Se recomienda el uso responsable de la mascarilla durante custodia de detenidos, tomas de declaración, recogida de denuncias, en actuación policial en espacio cerrado, en interior de vehículo, reuniones de trabajo sin garantía de distancia interpersonal (1,5 m) y/o renovación de aire.
Se recomienda distancia interpersonal y una correcta y frecuente higiene de manos.
ACTUALIZACIONES DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVAS Y EN EL USO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Coincidiendo en ambos casos en que se mantienen vigentes los protocolos de ventilación de locales e interiores.
El uso de mascarilla no será obligatorio en general. No obstante, si se recomienda su uso en los siguientes casos:
1. Cuando las circunstancias no garanticen una correcta renovación de aire y una mínima distancia interpersonal, de alrededor de 1.5 m de distancia.
2. Cuando se comparta vehículo de empresa o particular
3. Cuando el personal pertenezca a alguno de los denominados grupos vulnerables; mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas o embarazadas.
MEDIDAS PREVENCIÓN SARS COV2 EN LA AVPE.
El uso de mascarilla no será obligatorio en general. No obstante, si se recomienda su uso en los tres casos reseñados en el apartado anterior. Obligatoria en caso de síntomas compatibles o enfermedad.
TRATAMIENTO DEL COVID A EFECTOS DE REMUNERACIONES
A pesar de ser enfermedad común, a efectos de remuneraciones la baja por COVID seguirá tratándose como enfermedad laboral. Se desconoce cuánto durará esta medida ya que no es competencia del Departamento de Seguridad mantenerla.