El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Vitoria ha anulado el nombramiento a dedo de un subcomisario como jefe de la unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza cuando había candidatos con categoría de comisarios. La magistrada considera que no se ha motivado de manera «suficiente» cuáles eran las «cualidades o condiciones personales y profesionales que hacían mejor a ese candidato que a los otros».
Según la sentencia, dictada el pasado 30 de junio, a la que ha tenido acceso este periódico, un aspirante, a través del sindicato Erne, presentó un recurso contra la resolución de la consejera de Seguridad que resolvía la provisión de puestos de libre designación en las categorías de intendente y comisario en adscripción definitiva y en comisión de servicios. La plaza de jefe de la DIG, Asuntos Internos, que investiga, entre otras cosas, posibles abusos de los propios ertzainas, había sido declarada desierta. Según un informe firmado por el anterior responsable de la Ertzaintza, Gervasio Gabirondo, el 5 de diciembre de 2019 «no existía confianza en ninguno de los aspirantes». Sin embargo, este informe era posterior a la declaración de plaza vacante, el 8 de noviembre.
Sin experiencia
El Departamento de Seguridad asignó después el puesto en comisión de servicios a un subcomisario, que, según Erne, «no cumplía con los requisitos al carecer de experiencia en asuntos internos». El recurrente, sin embargo, sí conocía la unidad y además disponía de la categoría de comisario. La magistrada aclara que existe la potestad de que «funcionarios de inferior categoría realicen funciones que corresponderían a un superior, siempre que cuenten con un informe de idoneidad».
Sin embargo, considera que en este caso se ha dado una «arbitrariedad máxima» y una «falta de motivación», ya que «no se conocen las razones por las que se eligió a un subcomisario frente a los dos candidatos con categoría de comisario.
La jueza reconoce la «discrecionalidad de los nombramientos», pero advierte de que pueden ser «revisados» por los tribunales y advierte de que hay una «evolución jurisprudencial que exige una creciente motivación», por la que se deben incluir «criterios de interés general» y las «cualidades que se valoran más en el funcionario designado que en el resto». El fallo anula la resolución, impone las costas al Gobierno vasco y retrotrae la actuación a la plaza desierta.
Para el sindicato Erne, esta sentencia demuestra que «el enchufismo continúa vigente en la Ertzaintza, donde se adoptan nombramientos a dedo de forma arbitraria».